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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Segunda: Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos

Artículo 69. Al graduarse un correctivo disciplinario, se deberán considerar tanto la conducta del infractor, como la magnitud de las consecuencias derivadas de la falta.

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