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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Segunda: Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos

Artículo 70. Un infractor no deberá ser sancionado dos veces por la comisión de la misma falta, ya sea con dos sanciones distintas o por distintos superiores.

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