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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Segunda: Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos

Artículo 68. Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.

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