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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Segunda: Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos

Artículo 67. Las infracciones clasificadas como faltas a la disciplina en la presente Ley, no serán sancionables cuando se demuestre que ocurrieron por causa de fuerza mayor.

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