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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 55. El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.

Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:

  1. I. A los almirantes hasta por veinticuatro horas;

    II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;

    III. A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y

    IV. A las clases y marinería hasta por ocho días.

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