Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios
Sección Primera: Generalidades
Artículo 55. El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión.
Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente:
I. A los almirantes hasta por veinticuatro horas;
II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas;
III. A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y
IV. A las clases y marinería hasta por ocho días.