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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 56. El Inspector y Contralor General de Marina podrá imponer y graduar los arrestos que procedan por responsabilidades del personal naval, como resultado de las inspecciones y auditorías. Asimismo, podrá recomendar a los titulares de las unidades y establecimientos de que dependan los infractores, que ordenen la comparecencia de éstos ante los organismos disciplinarios o, en su caso, presentar ante la autoridad competente las denuncias que correspondan.

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