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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo V: Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios

Sección Primera: Generalidades

Artículo 54. Tienen facultad para graduar los arrestos:

  1. I. El Mando Supremo y el Alto Mando;

    II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;

    III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;

    IV. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;

    V. Los presidentes de organismos disciplinarios, y

    VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.

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