Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo IV: De los Estímulos
Artículo 39. Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras:
I. Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones;
II. Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones, y
III. Las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada.