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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo IV: De los Estímulos

Artículo 39. Las condiciones que se deben tomar en cuenta para otorgar un estímulo serán, entre otras:

  1. I. Las actuaciones meritorias en el desempeño de sus comisiones;

    II. Las circunstancias relacionadas con sus actuaciones, y

    III. Las consecuencias benéficas para su unidad o establecimiento, o para la Armada.

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