Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo IV: De los Estímulos
Artículo 40. Los estímulos podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos.
El titular de una unidad o establecimiento otorgará los estímulos a sus subalternos. Una copia de dichos estímulos se deberá consignar en el expediente de cuerpo del militar y, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales; se remitirá, además, copia al Estado Mayor General de la Armada.