Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo IV: De los Estímulos
Artículo 38. El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a un estímulo, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución.