Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Capítulo III: Lineamientos de Conducta
Artículo 37. El personal de la Armada tiene prohibido:
I. Murmurar en contra de lasórdenes superiores y orientaciones del mando supremo, pudiendo pedir su baja del servicio cuando no esté conforme con ellas;
II. Realizar actividades de proselitismo político o religioso en las unidades y establecimientos de la Armada o en actos del servicio;
III. Proporcionar información sobre material clasificado de la Armada;
IV. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, en cuyo caso obrará bajo su exclusiva responsabilidad;
V. Dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean;
VI. Cursar uno o más anónimos. Quien sea identificado, será sancionado conforme a la legislación penal militar;
VII. Hacer presión para conseguir de otro miembro de la Armada, cualquiera que fuere su sexo, determinadas concesiones o favores;
VIII. Solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos;
IX. Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;
X. Participar uniformado en marchas, espectáculos o representaciones;
XI. Mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano;
XII. Aceptar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución, y
XIII. Empeñar su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.