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Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Capítulo III: Lineamientos de Conducta

Artículo 36. El personal naval podrá:

  1. I. Expresar sus ideas siempre que no se trate de asuntos que afecten la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada;

    II. Presentar quejas respecto de sus superiores ante quien pueda remediarlas;

    III. Asistir uniformado a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas con la autorización del mando de quien dependan, y

    IV. Participar uniformado, previa autorización del mando de quien dependan, en eventos culturales y deportivos.

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