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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo I: DE LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 47. Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

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