Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo I: DE LA DENUNCIA POPULAR
Artículo 47. Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la autoridad ante la cual se presente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.