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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo II: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 48. Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

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