Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo II: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 48. Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.