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Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo I: DE LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 46. Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

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