Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo I: DE LA DENUNCIA POPULAR
Artículo 46. Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.