Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo I: DE LA DENUNCIA POPULAR
Artículo 45. Las formalidades del procedimiento se regirán de acuerdo con lo que establece la ley y el reglamento del Organismo de Protección de los Derechos Humanos que conozca del asunto.