Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título QUINTO: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Capítulo VI: RÉGIMEN LABORAL
Artículo 42. El personal del Instituto queda incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.