Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Título QUINTO: DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Capítulo VI: RÉGIMEN LABORAL
Artículo 41. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.