Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Título SEXTO: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo I: DE LA DENUNCIA POPULAR

Artículo 43. La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

  1. I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;

    II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

    IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.