Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo IV: Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Sección III: Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 20. El Programa será considerado un programa especial y su integración, aprobación, actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y por esta Ley.
El Programa incluirá una visión de largo plazo y proyección de hasta veinticinco años en los términos de esta Ley y de las disposiciones que deriven de la misma. El Programa será actualizado cada tres años. Las actualizaciones coincidirán con el inicio de cada nueva Legislatura del Congreso de la Unión.