Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo IV: Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Sección II: Información
Artículo 19. La constancia de inscripción en el mencionado registro permitirá acreditar que el solicitante realiza efectivamente las actividades a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. Para la determinación de aquellas actividades que deban considerarse de desarrollo tecnológico e innovación, el CONACyT pedirá la opinión a las instancias, dependencias o entidades que considere conveniente.