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Ley de Ciencia y Tecnología

Capítulo IV: Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación

Sección III: Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 21. La formulación del Programa Especial estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el CONACyT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del Director General del CONACyT y su aprobación corresponderá al Consejo General. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto presidencial que expida el titular del Ejecutivo Federal.

El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

  1. I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;

    II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de:

    1. a) Investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación,

      b) Formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel,

      c) Difusión del conocimiento científico y tecnológico y su vinculación con los sectores productivos y de servicios,

      d) Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores,

      e) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional,

      f) Descentralización y desarrollo regional, y

      g) Seguimiento y evaluación.

    III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta Ley;

    III Bis. Lasáreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;

    IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta Ley, y

    V. El programa a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

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