Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo IV: Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Sección III: Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 21. La formulación del Programa Especial estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. A fin de lograr la congruencia sustantiva y financiera del Programa, su integración final se realizará conjuntamente por el CONACyT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su presentación será por conducto del Director General del CONACyT y su aprobación corresponderá al Consejo General. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto presidencial que expida el titular del Ejecutivo Federal.
El Programa deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:
I. La política general de apoyo a la ciencia y la tecnología;
II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de:
a) Investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación,
b) Formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel,
c) Difusión del conocimiento científico y tecnológico y su vinculación con los sectores productivos y de servicios,
d) Colaboración nacional e internacional en las actividades anteriores,
e) Fortalecimiento de la cultura científica y tecnológica nacional,
f) Descentralización y desarrollo regional, y
g) Seguimiento y evaluación.
III. Las políticas, contenido, acciones y metas de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los fondos que podrán crearse conforme a esta Ley;
III Bis. Lasáreas prioritarias del conocimiento y la innovación tecnológica, así como los proyectos estratégicos de ciencia, tecnología e innovación por sectores y regiones;
IV. Las orientaciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere la fracción VIII del artículo 13 de esta Ley, y
V. El programa a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.