Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título TERCERO: Aplicación de las Sanciones
Capítulo VI: Substitución y conmutación de sanciones
Artículo 76. Para la procedencia de la substitución y la conmutación, se exigirá al condenado la reparación del daño o la garantía que señale el juez para asegurar su pago, en el plazo que se le fije.