Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título CUARTO
Capítulo I: Ejecución de las sentencias
Artículo 77. Corresponde al Ejecutivo Federal la ejecución de las sanciones con consulta del órgano técnico que señale la ley.
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Artículo 77. Corresponde al Ejecutivo Federal la ejecución de las sanciones con consulta del órgano técnico que señale la ley.
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