Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título TERCERO: Aplicación de las Sanciones
Capítulo VI: Substitución y conmutación de sanciones
Artículo 75. Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.