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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO

Capítulo X: Publicación especial de sentencia

Artículo 49. La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere cometido.

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