Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO
Capítulo X: Publicación especial de sentencia
Artículo 48. El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.
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Artículo 48. El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en entidad diferente o en algún otro periódico.
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