Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO
Capítulo X: Publicación especial de sentencia
Artículo 50. Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.