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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO

Capítulo VIII: Apercibimiento y caución de no ofender

Artículo 44. Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender, u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

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