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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO

Capítulo VIII: Apercibimiento y caución de no ofender

Artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

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