Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO
Capítulo VIII: Apercibimiento y caución de no ofender
Artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.