Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO QUINTO: Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
Capítulo SEGUNDO: De la biodiversidad
Artículo 417. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.