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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMO QUINTO: Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Capítulo PRIMERO: De las actividades tecnológicas y peligrosas

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasoso demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia unaárea natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

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