Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO PRIMERO: Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías
Capítulo UNICO
Artículo 365. Se impondrán de tres días a un año de prisión y multa de cinco a cien pesos:
I. Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio, y
II. Al que celebre con otro un contrato que prive aéste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que éste celebre dicho contrato.