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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMO PRIMERO: Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías

Capítulo UNICO

Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

  1. I. Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

    La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien laejecuta.

    (Tercer párrafo, se deroga)

    II. (Se deroga)

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