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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMO PRIMERO: Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías

Capítulo UNICO

Artículo 365 Bis. Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión.

Si el autor del delito restituye la libertad a la víctima sin haber practicado el acto sexual, dentro de los tres días siguientes, la sanción será de un mes a dos años de prisión.

Este delito sólo se perseguirá por querella de la persona ofendida.

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