Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO PRIMERO: Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías
Capítulo UNICO
Artículo 365 Bis. Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión.
Si el autor del delito restituye la libertad a la víctima sin haber practicado el acto sexual, dentro de los tres días siguientes, la sanción será de un mes a dos años de prisión.
Este delito sólo se perseguirá por querella de la persona ofendida.