Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOCTAVO: Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
Capítulo II: Allanamiento de morada
Artículo 285. Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.