Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOCTAVO: Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas
Capítulo I: Amenazas
Artículo 284. Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.