Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOSEPTIMO: Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones
Capítulo UNICO: Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Artículo 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y
II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.