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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOSEPTIMO: Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones

Capítulo UNICO: Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones

Artículo 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión:

  1. I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y

    II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

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