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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOSEPTIMO: Delitos en Materia de Inhumaciones y Exhumaciones

Capítulo UNICO: Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones

Artículo 280. Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:

  1. I. Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;

    II. Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

    En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y

    III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

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