Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOSEXTO: Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia
Artículo 279. Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.