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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOSEXTO: Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

Artículo 279. Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales.

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