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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOSEXTO: Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

Artículo 278. El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.

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