Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOSEXTO: Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia
Artículo 278. El que cometa alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique en sus derechos de familia.