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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOSEXTO: Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia

Artículo 277. Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

  1. I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

    II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

    III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

    IV. A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y

    V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

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