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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOCTAVO: Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo I: Amenazas

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

  1. I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y

    II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

    Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343-ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

    Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

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