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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOQUINTO: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IV: Adulterio

Artículo 273. Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

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