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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOQUINTO: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo III: Incesto

Artículo 272. Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes.

La pena aplicable a estosúltimos será de seis meses a tres años de prisión.

Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.

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