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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOTERCERO: Falsedad

Capítulo III: Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas

Artículo 242. Se impondrán prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos:

  1. I. Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial; o un boleto o ficha de un espectáculo público;

    II. Al que falsifique en la República los sellos punzones o marcas de una nación extranjera;

    III. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

    IV. Al que, para defraudar a otro altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

    V. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

    VI. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

    VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etc., haga uso indebido de ellos; y

    VIII. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de éste.

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