Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOTERCERO: Falsedad
Capítulo III: Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas
Artículo 241. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos:
I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;
II. Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;
III. Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
IV. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239, y
V. Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.