Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOTERCERO: Falsedad

Capítulo III: Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas

Artículo 242 Bis. Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que los tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.