Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOTERCERO: Falsedad
Capítulo III: Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas
Artículo 242 Bis. Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que los tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.