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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título NOVENO: Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo I: Revelación de secretos

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

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