Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título NOVENO: Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo I: Revelación de secretos
Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.