Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título NOVENO: Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo II: Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Artículo 211 bis 1 Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.